La información proporcionada, será procedente sólo cuando exista una sentencia firme sobre la persona candidata por haber cometido alguno de los delitos establecidos en el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las denuncias o investigaciones en curso, así como aquellas presentadas ante una autoridad distinta a la judicial, delitos no contemplados en el artículo referido y la información sobre hechos que no hayan tenido como resultado una sentencia firme, serán excluidas del proceso de revisión por no ajustarse a lo señalado en el precepto constitucional.